MODULO 4. ANALÍTICA DE APRENDIZAJE
EN ESPACIOS CONECTADOS
Actividad 4 — Diseño de investigación
1.
INTRODUCCIÓN
La obtención y el
análisis de todos los datos medibles en las diversas plataformas analizadas en
el epígrafe anterior son indispensables para poder mejorar, adaptar y optimizar
los recursos empleados en el desarrollo de nuestro curso. A partir de ahí, realizaremos
un plan de investigación que tenga en cuenta todos estos elementos, con el
objeto de sacar el mayor partido posible
a la analítica de datos en el ámbito de la educación online.
2.
OBJETIVOS
a)
Medir
las competencias adquiridas por los estudiantes al final de curso.
b)
Evolución
en la adquisición de las competencias durante el ciclo de curso.
c)
Localizar
los apartados y contenidos del curso que han resultado de mayor dificultad.
d)
Conocer
las causas que explican la adquisición de las competencias por parte de los
estudiantes.
e)
Analizar
las posibles causas de abandono del curso.
3.
METODOLOGÍA
Para la recogida y
análisis de datos de los alumnos, seguiremos dos pautas metodológicas básicas:
la observación y la realización de encuestas de satisfacción.
· Observación: Mediante la observación, podremos tomar nota
de los datos básicos de los alumnos de la plataforma del curso, a saber: número
de alumnos que se encuentran matriculados, datos personales y demográficos de los
mismos, número de alumnos que finalizan el curso, altas y bajas y en qué
momento del curso se producen, datos de acceso a la plataforma, desde qué
dispositivo y sistema operativo se producen, tiempo que dura la conexión,
interacción con otros alumnos y profesorado, uso del correo de electrónico y
otras vías de comunicación como el chat, participación en los foros, descargas
y visualizaciones de documentos, realización y entrega de las actividades.
· Encuestas de satisfacción: se realizarán a mitad de curso y tras
la finalización del mismo. En ellas se plantearán cuestiones, tanto a alumnos
como profesores, del tipo: ¿Qué se puede mejorar del curso?, ¿Dónde ha
encontrado mayor dificultad?, ¿Qué le ha resultado más motivador?, ¿Realizaría
otro curso con nosotros? Asimismo, se elaborarán varios test a lo largo del
curso para evaluar el grado de consecución de las competencias.
Del mismo modo, debemos
tener en cuenta los datos generados en las plataformas analizadas en la
anterior actividad, por lo que los datos proporcionados en las mismas serán
también objeto de análisis en la fase de observación y recogida de datos. Estas
referencias serán de gran utilidad para determinar, por ejemplo, las causas de
abandono de curso o de adquisición de competencias por parte de los alumnos.
4.
INSTRUMENTOS PARA LA
OBTENCIÓN DE DATOS
De cara a conseguir la
mayor cantidad de datos posibles, tendremos en cuenta los siguientes
instrumentos:
² Textuales: chats, correos
electrónicos, intervenciones en grupos de discusión, artículos…
² Hipertextuales: documentación personal
(agendas, autobiografías digitalizadas…), estadísticas (censo, índices, bases
de datos…), referencias bibliográficas…
² Multimediales: videoconferencias,
fragmentos de video, tutoriales …
² Hipermediales: portales, páginas web
personales, blogs, webquests, redes sociales…
5.
INTERPRETACIÓN
Una vez recopilados
todos los datos, procederemos a su análisis e interpretación. De ahí podremos
obtener dos tipos de información:
Cualitativa: contenido
del curso con mayor aceptación, temas de más dificultad, tipo de información más leída y descargada,
temática de mayor controversia e importancia en los foros, tipos de dudas y
preguntas, búsquedas realizadas en la plataforma, contenidos de las
interacciones, nivel socioeconómico de las familias, grado de satisfacción del
alumnado y el profesorado, fase del curso en el que se produce mayor tasa de
abandono,
Cuantitativa: número de
alumnos matriculados y que han acabado el curso, abandonos, tiempo de conexión
en la plataforma, cantidad de emails enviados, número de intervenciones en los
foros e interacciones entre alumnos y profesores…
Todos estos resultados
nos permitirán tomar medidas destinadas a:
-
Garantizar
el éxito del aprendizaje entre el alumnado.
-
Detectar
casos de riesgo y prevenir el abandono.
-
Proporcionar
material auxiliar y de apoyo a los alumnos con mayores dificultades.
-
Desarrollar
una política de soporte personalizado a los educandos.
-
Fomentar
la motivación en alumnos y profesorado.
-
Flexibilizar
los tiempos de dedicación al curso.
-
Personalizar
la metodología y adaptarla a las necesidades del alumnado.
-
Diseñar
material complementario para atender la demanda de los estudiantes, tanto para
los que muestran dificultades como para los que desean aprender más.
6.
ANEXOS
6.1.
Política de protección
de datos
Para garantizar un uso
ético y legal de los datos personales de los usuarios se cumplirá la
legislación vigente relacionada con la protección de datos:
a. Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
TÍTULO II. Principios de
protección de datos
Artículo 4. Exactitud de
los datos.
1. Conforme al artículo
5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere
necesario, actualizados.
2. A los efectos
previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable
al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las
medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la
inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se
tratan, cuando los datos inexactos:
a) Hubiesen sido
obtenidos por el responsable directamente del afectado.
b) Hubiesen sido
obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las
normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del
tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o
mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su
transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las
responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al
responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el
afectado.
c) Fuesen sometidos a
tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en
virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al
artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.
d) Fuesen obtenidos de
un registro público por el responsable.
Artículo 5. Deber de
confidencialidad.
1. Los responsables y
encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan
en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que
se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general
señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto
profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones
establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese
finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del
tratamiento.
Artículo 6. Tratamiento
basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por
consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica,
informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración
o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le
conciernen.
2. Cuando se pretenda
fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una
pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e
inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse
la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los
datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento,
desarrollo o control de la relación contractual.
Artículo 7.
Consentimiento de los menores de edad.
1. El tratamiento de los
datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su
consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los
supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria
potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo
contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los
datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será
lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance
que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
Artículo 8. Tratamiento
de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
1. El tratamiento de
datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una
obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el
artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de
Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar
las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo
así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la
obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales
al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u
otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El tratamiento de
datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del
Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una
norma con rango de ley.
Artículo 9. Categorías
especiales de datos.
1. A los efectos del
artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones
discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar
la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea
identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual,
creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los
restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE)
2016/679, cuando así proceda.
2. Los tratamientos de
datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento
(UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una
norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a
su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha
norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así
lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y
social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el
afectado sea parte.
Artículo 10. Tratamiento
de datos de naturaleza penal.
1. El tratamiento de
datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a
procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines
distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a
cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta
ley orgánica o en otras normas de rango legal.
2. El registro completo
de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a
procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el
artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo
establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo
a la Administración de Justicia.
3. Fuera de los
supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos
referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y
medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean
llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la
información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO III. Derechos de
las personas
CAPÍTULO I. Transparencia
e información
Artículo 11.
Transparencia e información al afectado.
1. Cuando los datos
personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar
cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del
Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que
se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro
medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante
información.
2. La información básica
a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
a) La identidad del
responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
b) La finalidad del
tratamiento.
c) La posibilidad de
ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)
2016/679.
Si los datos obtenidos
del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la
información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el
afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de
decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él
o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando los datos
personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento
al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE)
2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado
anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita
acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
En estos supuestos, la
información básica incluirá también:
a) Las categorías de
datos objeto de tratamiento.
b) Las fuentes de las
que procedieran los datos.
CAPÍTULO II.Ejercicio de
los derechos
Artículo 12. Disposiciones
generales sobre ejercicio de los derechos.
1. Los derechos
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán
ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
2. El responsable del
tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su
disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán
ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá
ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.
3. El encargado podrá
tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas
por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto
jurídico que les vincule.
4. La prueba del
cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos
formulado por el afectado recaerá sobre el responsable.
5. Cuando las leyes
aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que
afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento
(UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas.
6. En cualquier caso,
los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación
de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el
contexto de la presente ley orgánica.
7. Serán gratuitas las
actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las
solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4
del artículo 13 de esta ley orgánica.
Artículo 13. Derecho de
acceso.
1. El derecho de acceso
del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del
Reglamento (UE) 2016/679.
Cuando el responsable
trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su
derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los
datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que
el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se
refiere la solicitud.
2. El derecho de acceso
se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado
un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que
garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la
comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder
a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del
derecho.
No obstante, el
interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los
extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se
incluyese en el sistema de acceso remoto.
3. A los efectos
establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá
considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión
durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
4. Cuando el afectado
elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste
desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho
afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso,
solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho
de acceso sin dilaciones indebidas.
Artículo 14. Derecho de
rectificación.
Al ejercer el derecho de
rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el
afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección
que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación
justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de
tratamiento.
Artículo 15. Derecho de
supresión.
1. El derecho de
supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2016/679.
2. Cuando la supresión
derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del
Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos
identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos
futuros para fines de mercadotecnia directa.
Artículo 16. Derecho a
la limitación del tratamiento.
1. El derecho a la
limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El hecho de que el
tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en
los sistemas de información del responsable.
Artículo 17. Derecho a
la portabilidad.
El derecho a la
portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 18. Derecho de
oposición.
El derecho de oposición,
así como los derechos relacionados con las decisiones individuales
automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con
lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE)
2016/679.
b. el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
c. Recomendaciones e
Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/media/guias/guia-rgpd-para-responsables-de-tratamiento.pdf
6.2.
Consentimiento informado
Según la normativa vigente, que comprende la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y siguiendo las Recomendaciones e Instrucciones
emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), SE INFORMA:
· Los datos de carácter personal solicitados y facilitados por
el estudiante son incorporados en un fichero de titularidad privada cuyo
responsable y único destinatario es nuestra empresa de formación.
· Solo serán solicitados aquellos datos estrictamente
necesarios para prestar adecuadamente nuestros servicios de formación y
atención al estudiante, pudiendo ser necesario recoger datos de contacto de
terceros, tales como representantes legales, tutores, o personas a cargo
designadas por los mismos.
· Todos los datos recogidos cuentan con el compromiso de
confidencialidad, con las medidas de seguridad establecidas legalmente, y bajo
ningún concepto son cedidos o tratados por terceras personas, físicas o
jurídicas, sin el previo consentimiento del cliente, tutor o representante
legal, salvo en aquellos casos en los que fuere imprescindible para la correcta
prestación del servicio.
· Una vez finalizada la relación entre la empresa y el estudiante
los datos serán archivados y conservados, durante un periodo tiempo mínimo de dos
años, tras lo cual seguirá archivado o en su defecto serán devueltos
íntegramente al estudiante o autorizado legal.
· Los datos facilitados por el alumno serán incluidos en el
Tratamiento denominado Estudiantes del curso Learning Analytics Essentials, con
la finalidad de gestión de todas las actuaciones relacionadas con el servicio
de formación contratado y manifiesto mi consentimiento. También se me ha
informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, indicándolo por escrito a Empresa de Formación Online
S.L. con domicilio en Madrid.
· Los datos personales pueden ser cedidos por Empresa de
Formación Online S.L. a las entidades
que prestan servicios a la misma.
Nombre y apellidos del estudiante:
________________________________________________
DNI: ______________
Representante legal (menores de edad):
_____________________________________________
DNI: _____________
En ____________________________________________, a____ de_______________
de 20__
FIRMA:
_______________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario