domingo, 9 de junio de 2019

Actividad 4 — Diseño de investigación



MODULO 4. ANALÍTICA DE APRENDIZAJE EN ESPACIOS CONECTADOS

Actividad 4 — Diseño de investigación



1.     INTRODUCCIÓN

La obtención y el análisis de todos los datos medibles en las diversas plataformas analizadas en el epígrafe anterior son indispensables para poder mejorar, adaptar y optimizar los recursos empleados en el desarrollo de nuestro curso. A partir de ahí, realizaremos un plan de investigación que tenga en cuenta todos estos elementos, con el objeto de  sacar el mayor partido posible a la analítica de datos en el ámbito de la educación online.

2.     OBJETIVOS

a)     Medir las competencias adquiridas por los estudiantes al final de curso.
b)     Evolución en la adquisición de las competencias durante el ciclo de curso.
c)     Localizar los apartados y contenidos del curso que han resultado de mayor dificultad.
d)     Conocer las causas que explican la adquisición de las competencias por parte de los estudiantes.
e)     Analizar las posibles causas de abandono del curso.

3.     METODOLOGÍA

Para la recogida y análisis de datos de los alumnos, seguiremos dos pautas metodológicas básicas: la observación y la realización de encuestas de satisfacción.
·       Observación: Mediante la observación, podremos tomar nota de los datos básicos de los alumnos de la plataforma del curso, a saber: número de alumnos que se encuentran matriculados, datos personales y demográficos de los mismos, número de alumnos que finalizan el curso, altas y bajas y en qué momento del curso se producen, datos de acceso a la plataforma, desde qué dispositivo y sistema operativo se producen, tiempo que dura la conexión, interacción con otros alumnos y profesorado, uso del correo de electrónico y otras vías de comunicación como el chat, participación en los foros, descargas y visualizaciones de documentos, realización y entrega de las actividades.
·       Encuestas de satisfacción: se realizarán a mitad de curso y tras la finalización del mismo. En ellas se plantearán cuestiones, tanto a alumnos como profesores, del tipo: ¿Qué se puede mejorar del curso?, ¿Dónde ha encontrado mayor dificultad?, ¿Qué le ha resultado más motivador?, ¿Realizaría otro curso con nosotros? Asimismo, se elaborarán varios test a lo largo del curso para evaluar el grado de consecución de las competencias.

Del mismo modo, debemos tener en cuenta los datos generados en las plataformas analizadas en la anterior actividad, por lo que los datos proporcionados en las mismas serán también objeto de análisis en la fase de observación y recogida de datos. Estas referencias serán de gran utilidad para determinar, por ejemplo, las causas de abandono de curso o de adquisición de competencias por parte de los alumnos.

4.     INSTRUMENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS

De cara a conseguir la mayor cantidad de datos posibles, tendremos en cuenta los siguientes instrumentos:
²  Textuales: chats, correos electrónicos, intervenciones en grupos de discusión, artículos…
²  Hipertextuales: documentación personal (agendas, autobiografías digitalizadas…), estadísticas (censo, índices, bases de datos…), referencias bibliográficas…
²  Multimediales: videoconferencias, fragmentos de video, tutoriales …
²  Hipermediales: portales, páginas web personales, blogs, webquests, redes sociales…

5.     INTERPRETACIÓN

Una vez recopilados todos los datos, procederemos a su análisis e interpretación. De ahí podremos obtener dos tipos de información:
Cualitativa: contenido del curso con mayor aceptación, temas de más dificultad,  tipo de información más leída y descargada, temática de mayor controversia e importancia en los foros, tipos de dudas y preguntas, búsquedas realizadas en la plataforma, contenidos de las interacciones, nivel socioeconómico de las familias, grado de satisfacción del alumnado y el profesorado, fase del curso en el que se produce mayor tasa de abandono,
Cuantitativa: número de alumnos matriculados y que han acabado el curso, abandonos, tiempo de conexión en la plataforma, cantidad de emails enviados, número de intervenciones en los foros e interacciones entre alumnos y profesores…

Todos estos resultados nos permitirán tomar medidas destinadas a:
-       Garantizar el éxito del aprendizaje entre el alumnado.
-       Detectar casos de riesgo y prevenir el abandono.
-       Proporcionar material auxiliar y de apoyo a los alumnos con mayores dificultades.
-       Desarrollar una política de soporte personalizado a los educandos.
-       Fomentar la motivación en alumnos y profesorado.
-       Flexibilizar los tiempos de dedicación al curso.
-       Personalizar la metodología y adaptarla a las necesidades del alumnado.
-       Diseñar material complementario para atender la demanda de los estudiantes, tanto para los que muestran dificultades como para los que desean aprender más.





6.     ANEXOS

6.1.         Política de protección de datos

Para garantizar un uso ético y legal de los datos personales de los usuarios se cumplirá la legislación vigente relacionada con la protección de datos:

a. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

TÍTULO II. Principios de protección de datos
Artículo 4. Exactitud de los datos.
1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados.
2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos:
a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.
c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.
d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.

Artículo 5. Deber de confidencialidad.
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.

Artículo 9. Categorías especiales de datos.
1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.


TÍTULO III. Derechos de las personas

CAPÍTULO I. Transparencia e información

Artículo 11. Transparencia e información al afectado.
1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
b) La finalidad del tratamiento.
c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
En estos supuestos, la información básica incluirá también:
a) Las categorías de datos objeto de tratamiento.
b) Las fuentes de las que procedieran los datos.

CAPÍTULO II.Ejercicio de los derechos

Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
2. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.
3. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule.
4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable.
5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas.
6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica.
7. Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.
Artículo 13. Derecho de acceso.
1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679.
Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud.
2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.
No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.
3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.

Artículo 14. Derecho de rectificación.
Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.

Artículo 15. Derecho de supresión.
1. El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.

Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento.
1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.

Artículo 17. Derecho a la portabilidad.
El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 18. Derecho de oposición.
El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

b. el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

c. Recomendaciones e Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es/media/guias/guia-rgpd-para-responsables-de-tratamiento.pdf

6.2.         Consentimiento informado

Según la normativa vigente, que comprende la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y siguiendo las Recomendaciones e Instrucciones emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), SE INFORMA:
·  Los datos de carácter personal solicitados y facilitados por el estudiante son incorporados en un fichero de titularidad privada cuyo responsable y único destinatario es nuestra empresa de formación.
·  Solo serán solicitados aquellos datos estrictamente necesarios para prestar adecuadamente nuestros servicios de formación y atención al estudiante, pudiendo ser necesario recoger datos de contacto de terceros, tales como representantes legales, tutores, o personas a cargo designadas por los mismos.
·  Todos los datos recogidos cuentan con el compromiso de confidencialidad, con las medidas de seguridad establecidas legalmente, y bajo ningún concepto son cedidos o tratados por terceras personas, físicas o jurídicas, sin el previo consentimiento del cliente, tutor o representante legal, salvo en aquellos casos en los que fuere imprescindible para la correcta prestación del servicio.
·  Una vez finalizada la relación entre la empresa y el estudiante los datos serán archivados y conservados, durante un periodo tiempo mínimo de dos años, tras lo cual seguirá archivado o en su defecto serán devueltos íntegramente al estudiante o autorizado legal.
·  Los datos facilitados por el alumno serán incluidos en el Tratamiento denominado Estudiantes del curso Learning Analytics Essentials, con la finalidad de gestión de todas las actuaciones relacionadas con el servicio de formación contratado y manifiesto mi consentimiento. También se me ha informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, indicándolo por escrito a Empresa de Formación Online S.L. con domicilio en Madrid.
·  Los datos personales pueden ser cedidos por Empresa de Formación Online S.L.  a las entidades que prestan servicios a la misma.

Nombre y apellidos del estudiante: ________________________________________________
DNI: ______________

Representante legal (menores de edad): _____________________________________________
DNI: _____________


En ____________________________________________, a____ de_______________ de 20__




FIRMA: _______________________________

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